¿Qué es el embargo?
Mitos sobre el embargo
Concepto: A diferencia de lo que muchas personas creen, el embargo no es el procedimiento en el que se retiran las cosas de domicilio del deudor y se cargan en un camión. A continuación explicaremos en detalle qué un embargo y qué cosas son comúnmente embargadas en nuestros tribunales. Te recomendamos leer con mucha atención pues algunas personas juegan con este concepto para asustar a sus potenciales clientes y obligarlos a tomar servicios que no necesitan.
Momento en el que se produce: Los embargos no ocurren sino hasta varios días después de notificado un juicio. En la teoría el receptor puede realizar un embargo en el mismo momento de la notificación, pero en la práctica eso no sucede.
Consecuencias: Tampoco es efectivo que una vez realizado el embargo se vayan a retirar los bienes embargados en forma inmediata. En la práctica pueden pasar varios meses hasta el retiro.
Regularidad: La experiencia indica que NO en todos los juicios por deudas hay embargos. En una parte importante de estos juicios (sobre el 50%) no existen embargos.
No se puede realizar un embargo sin que exista un juicio donde se haya dado la orden de embargar.
¿Qué es un embargo?
Concepto: El embargo es un trámite judicial que se realiza sólo cuando un deudor es demandado y notificado. El trámite consiste en señalar que ciertos y determinados bienes (o cosas) van a ser vendidos, por orden del tribunal, para pagar la deuda. El efecto del embargo es que esos bienes deben ser cuidados y NO pueden ser transferidos libremente por su dueño.
En la práctica el embargo es:
Una actuación de un Receptor judicial que ha sido ordenada en un juicio y que genera un documento que va a aparecer en el juicio.
Una orden al demandado para que no venda y cuide los bienes embargados.
Una prohibición para que los registros públicos no inscriban las transferencias que haga el demandado. Por ejemplo: El Registro Civil no aceptará una transferencia de un vehículo embargado
El embargo NO es:
No es una autorización para retirar los bienes del demandado. En la teoría, el demandante podría retirar todos los bienes embargados inmediatamente, pero en la práctica eso sería tremendamente costoso, por eso todas las demandas por deudas señalan que el deudor deberá cuidar de los bienes hasta que un martillero los retire y los subaste; el tecnicismo jurídico es designar al demandado como "depositario provisional de los bienes embargados", lo que significa que será el demandado el que mantendrá los bienes en el lugar en el que fueron embargados hasta que exista una orden de retiro.
En la práctica los acreedores piden que el demandado sea designado como "depositario provisional de los bienes embargados", porque de lo contrario tendrían que retirarlos en el mismo instante del embargo, arriesgándose a no poder embargar nada, o a que un tercero se presente al juicio a reclamar esos bienes y tener que devolverlos, a tener que asumir el costo de pagar un camión y una bodega para guardarlos, etcétera.
¿Qué cosas pueden ser embargadas?
En la teoría pueden embargarse todas las cosas las cosas del deudor, con tal de que su valor no sobrepase el monto de lo adeudado. En la práctica ocurre algo distinto:
En la práctica el embargo se realiza sobre distintos bienes, dependiendo del monto de la deuda. Para un acreedor siempre será más atractivo embargar siguiendo las siguientes prioridades:
Inmuebles (casas, parcelas, departamentos, terrenos, bodegas, estacionamientos o derechos sobre cualquiera de los anteriores)
Vehículos
Bienes muebles: Todas las cosas que se encuentra al interior de un domicilio.
Cuentas bancarias y devolución de impuestos de Tesorería.
Una vez que se realiza un embargo es muy poco probable que se autorice a embargar otras cosas, salvo que el primer embargo no se suficiente para pagar la deuda.
¿Cuánto tiempo dura un embargo?
El embargo durará hasta que ocurra cualquiera de las siguientes opciones:
Que una resolución del tribunal ordene "alzar" o eliminar el embargo. Ello ocurre en las siguientes hipótesis:
Cuando el juicio termina (por el pago o por una resolución que así lo ordena)
Cuando el tribunal ha declarado que los bienes embargados son de un tercero en caso de una tercería.
Cuando el tribunal ha declarado que la cosas son inembargables por ley.
Si el tribunal ordena cambiar la cosa embargada por otra
Que las cosas embargadas sean rematadas.
¿Qué hacer si he recibido una orden de embargo?
No perder la calma y tener presente los mitos sobre el embargo.
Tener claridad que dicha orden debe ser emitida por un tribunal de la República, en la que señala un juicio (con caratulado y rol). Algunas personas amenazan con embargos, pero no están autorizados a embargar nada.
Contactar a un profesional para que examine el juicio y pueda desarrollar una estrategia a seguir.